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decreto 2247 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 se concedieron facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación. Que al parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades ext

Considerando · 5 motivos

Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 se concedieron facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Que al parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 prevé que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1424 de 2010 creará los empleos en la Procuraduría General de la Nación para cumplir con sus deberes constitucionales y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010 y en el parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, se elaboró el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere la Procuraduría General de la Nación a efectos de garantizar a las víctimas del conflicto armado, el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

Que además del apoyo a las víctimas del conflicto armado, se requiere brindar por parte de la entidad la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, e intervenir en los procesos de restitución de tierras.

Que el Gobierno Nacional, previa disponibilidad presupuestal, considera procedente modificar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 1Modifícase La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación, Creando Los Siguientes Cargos De Carácter Permanente: Despacho Del Procurador General De La Nación N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 10 (Diez) Asesor 1as 25 Planta Fija Del Nivel Central N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 2 (Dos) Procurador Delegado Opd Ea Planta Globalizada N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 50 (Cincuenta) Procurador Judicial Ii 3pj Ec 50 (Cincuenta) Procurador Judicial I 3pj Eg 35 (Treinta Y Cinco) Asesor 1as 19 50 (Cincuenta) Sustanciador 4su 11 25 (Veinticinco) Sustanciador 4su 9 Parágrafo

°. Modifícase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, creando los siguientes cargos de carácter permanente: DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 10 (Diez) Asesor 1AS 25 PLANTA FIJA DEL NIVEL CENTRAL N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 2 (Dos) Procurador Delegado OPD EA PLANTA GLOBALIZADA N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 50 (Cincuenta) Procurador Judicial II 3PJ EC 50 (Cincuenta) Procurador Judicial I 3PJ EG 35 (Treinta y cinco) Asesor 1AS 19 50 (Cincuenta) Sustanciador 4SU 11 25 (Veinticinco) Sustanciador 4SU 9

Parágrafo

La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

Parágrafo

La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

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Artículo 1°. Modifícase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, creando los siguientes cargos por 10 años, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador : DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 10 (Diez) Asesor 1AS 25 PLANTA FIJA DEL NIVEL CENTRAL N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 2 (Dos) Procurador Delegado OPD EA PLANTA GLOBALIZADA N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 50 (Cincuenta) Procurador Judicial II 3PJ EC 50 (Cincuenta) Procurador Judicial I 3PJ EG 35 (Treinta y cinco) Asesor 1AS 19 50 (Cincuenta) Sustanciador 4SU 11 25 (Veinticinco) Sustanciador 4SU 9

Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal. JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresión ... (la expresión “de carácter permanente” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-172 de 2017 Sustituido parcialmente (la expresión “de carácter permanente” y sustituirla por la frase “ por 10 años, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador ”. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-172 de 2017

Artículo 2

El Procurador General de la Nación podrá distribuir mediante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio.

Artículo 3Dado En Bogotá, D

ARTÍCULO 3 °. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 265 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública