Micelio

decreto 1210 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Agricultura y Comercio y Educación Nacional

Artículo 1° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Ministerio De Gobierno

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Del artículo 8° Para sueldos del personal, de las oficinas, dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 20,420.51 CAPITULO 6° Ministerio Público. Del artículo 23. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 7,095.00 CAPITULO 13° Establecimientos de castigo. Del artículo 46. Para sueldos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y reclusiones de mujeres 6,649.49 Del artículo 49. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo 40,000.00 Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo nacionales 30,000.00 CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 20. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito judicial 10,560.00 CAPITULO 13° Establecimientos de castigo. Al artículo 47. Para pago de raciones o alimentación de los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, reclusiones de mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas 80,000.00 Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales 10,605.00 CAPITULO 14° Imprenta y Litografía Nacionales. Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación y otros, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, para la Imprenta y Litografía Nacionales 3,000.00 Sumas iguales $ 104,165.00 104,165.00

Artículo 2° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 71° Gastos Varios

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 71° Gastos varios. Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada $ 8,000.00 CAPITULO 70° Departamento de Economía. Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento de Economía 10,000.00 CAPITULO 66° Departamento de Negocios Generales. Al artículo 452. Para pago de transportes que se efectúen por cuenta del Ministerio 8,000.00 CAPITULO 74° Navegación del Sur. Al artículo 491 I. Para sueldos del personal, material, arrendamientos, transportes, combustible, movilización y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley 1ª de 1937 los decretos que la reglamentan $ 10,000.00 Sumas iguales $ 18,000.00 18,000.00

Artículo 3° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47° Instrucción Normalista

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47° Instrucción Normalista. Del artículo 259. Para reparaciones del edificio del instituto, en el año $ 5,000.00 CAPITULO 51° Servicios de auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto 8,000.00 CAPITULO 45° Ministerio - Personal material. Al artículo 210. Para material del personal del Ministerio, en el año 8,000.00 CAPITULO 55° Gastos varios. Al artículo 317 B. Para pagar a cuenta del auxilio votado en la Ley 143 de 1936, y con destino especial a cubrir los gastos que demande la participación de la Orquesta Sinfónica Nacional en el Congreso Musical de Medellín 5,000.00 Sumas iguales $ 13,000.00 13,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
El Ministro de Educación Nacional