en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que en el mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad, de Caracas (Venezuela), la Comisión Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras, donde se acordó por medio de la Resolución número 1, que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, serían financiados por los Gobiernos de Panamá y Colombia, y por los demás países americanos, a excepción de los Estados Unidos, país
Considerando · 3 motivos
Que en el mes de febrero de 1956 se reunió en la ciudad, de Caracas (Venezuela), la Comisión Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras, donde se acordó por medio de la Resolución número 1, que los gastos en moneda extranjera para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, serían financiados por los Gobiernos de Panamá y Colombia, y por los demás países americanos, a excepción de los Estados Unidos, país que ofreció colaborar con los elementos y personal técnico, los que se han venido realizando por conducto del Subcomité del Darién; 2º;
Que según la distribución de las contribuciones sugeridas por el Comité Directivo Permanente de los Congresos Panamericanos de Carreteras, y aprobada por las misa Resolución numero 1, le correspondió al Gobierno de Colombia un aporte de US$ 30.000 anual; 3º;
Que por Resolución número 3 de VII Congreso Panamericano de Carreteras, se prorrogó la duración del Subcomité del Darién, a fin de que actué como interventor en los estudios de la Cartera Panamericana, que ya fueron contratados por la Organización de los Estados Americanos, con financiación panamericana;
Artículo 1
Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000, que al cambio del 9.00 arroja $ 270.000.00, o sea la cuota del Gobierno de Colombia correspondiente al año de 1963, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1, por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 3303, artículo 33004-A, Proyecto 19, del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 33004-A, Proyecto 19, Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso
Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, entidad que funciona en Panamá, la suma de US$ 30.000, que al cambio del 9.00 arroja $ 270.000.00, o sea la cuota del Gobierno de Colombia correspondiente al año de 1963, de conformidad con lo acordado en la Resolución número 1, por la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 3303, artículo 33004-A, Proyecto 19, del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.