en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 15 De Diciembre De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Japón, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° A partir del 15 de diciembre de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Japón, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 11 PA, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por el señor Juan Carlos Mondragón Arango.
Artículo 2A Partir Del 15 De Diciembre De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Japón, Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° A partir del 15 de diciembre de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Japón, un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80) y nómbrase para desempeñarlo al señor Juan Carlos Mondragón Arango.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.