El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
Artículo 1
º . Corrígese el yerro tipográfico contenido en el artículo 188 del Decreto 1797 del 14 de septiembre de 2000, por el cual se expidió el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, el cual quedará así: "Artículo 188. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2001 y deroga todas las normas que le sean contrarias. Las investigaciones que se hayan iniciado bajo la vigencia de normas anteriores continuarán adelantándose según tales normas".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional
General Fernando Tapias Stahelinencargado