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decreto 1370 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración .Publica, el .cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito, Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución nú

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración .Publica, el .cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3039 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $300.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. Presupuesto de funcionamiento Contracréditos . MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 311 Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación n Sub-programa 2. Proyectos Técnicos y Docentes especializados. Transferencias 205, 311, 430 Artículo 2815. Servicios Técnicos (Asesorías) $ 100.000.00 203, 311, 411 Artículo 2816. Organización de las Secretarías Departamentales de Educación 200.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 Créditos Presupuesto de Funcionamiento Capítulo 280 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 311 Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación. Subprograma 2. Proyectos técnicos y docentes especializados. Transferencias 203, 311, 411 Artículo 2821. Fomento de. Establecimientos Educativos de carácter comunitario sin ánimo de lucro 200.000.00 Programa 317 Educación Media Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato. Gastos generales 105, 313, 201 Artículo 2963. Mantenimiento y aseguros 100.000.00 Colegios de Bachillerato Ordinal 56. Instituto "Manuel Murillo Toro" de Chaparral 100.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00

Artículo 2La Cantidad De $-200

°. La cantidad de $-200.000.00 acreditada en este Decreto en el artículo 2821, se distribuye así: Ordinal 1. Para fomento educativo mediante la celebración de la Feria Permanente del Libro Colombiano; a través de la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia 200.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público