Artículo 1En Ausencia Del Presidente Titular De Las Juntas Seccionales De Escalafón, O De Su Delegado, Presidirá Las Sesiones Correspondientes El Delegado Del Ministro De Ecuación Nacional
° En ausencia del presidente titular de las Juntas Seccionales de Escalafón, o de su delegado, presidirá las sesiones correspondientes el delegado del Ministro de Ecuación Nacional.
Artículo 2Los Docentes Que En La Actualidad Estén Desempeñando Un Cargo Administrativo Por Nombramiento Directo, Para Efectos De Asimilación Podrán Acreditar El Tiempo Servido A Partir De La Última Clasificación En El Escalafón Cuando Las Funciones Desempeñadas Se Refieran A Alguno De Los Siguientes Aspectos Docentes Relacionados En El Artículo 2° Del Decreto 2277 De 1979: Programación, Capacitación, Consejería Y Orientación Educativa, De Educación Especial Y De Alfabetización De Adultos
° Los docentes que en la actualidad estén desempeñando un cargo administrativo por nombramiento directo, para efectos de asimilación podrán acreditar el tiempo servido a partir de la última clasificación en el escalafón cuando las funciones desempeñadas se refieran a alguno de los siguientes aspectos docentes relacionados en el artículo 2° del Decreto 2277 de 1979: programación, capacitación, consejería y orientación educativa, de educación especial y de alfabetización de adultos. Para acreditar tiempo de servicio posterior a la asimilación deberán obtener la comisión de que trata el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979. Si no la obtienen, deberán regresar a la base docente o seguir desempeñando el cargo administrativo, pero el tiempo servido no se tendrá en cuenta para ascenso dentro del escalafón.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.