Micelio

decreto 599 de 1960

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Artículo 3928De! Presupuesto Nacional Vigente Para Establecimiento Y Organización De Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento Del Profesorado De Bachillerato, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 386, Articulo 3928

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 38 artículo 3928 de! presupuesto Nacional vigente para establecimiento y organización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Bachillerato, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 386, articulo 3928. a) Para pago del Coordinador General de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Secundaria. a razón de $ 1 .250.00 mensuales, en el año. $ 15.000.00 Para pago del Secretario de los Cursos de Capacitación v Perfeccionamiento del Profesoral de Secundaria. a razón de600.00 mensuales, en el año 7.200.00 Para pago de un Auxiliar de Secretaria de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de! Profesorado de Secundaria, a razón de 439.03 mensuales en el año 5.400.00 Para pago de la Mecanotaquígrafa de los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Secundaria, a razón de 450.00mensuales, en el año. 5400.00 Para pago de prima de Navidad a los empleados del curso 1250.00 b)Para viáticos y transporte de personal directivo y profesores de los cursos, durante el año 8000.00 c)Para útiles de escritorio, material de enseñanza y publicaciones 5.000.00 d)Para Cursos Nocturnos de Capacitación y Perfeccionamiento del Profesorado de Secundaria en Bogotá y otros lugares del país. 15.000.00 e) Para cursos de vacaciones en Bogotá y otras ciudades del país. 47.000.00 f) Para ciclos de conferencias y seminarios para profesores de secundaria 2 500 00 g)Para pago de horas extras Y gastos extraordinarios e imprevistos 7.250.00 Total $ 120.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación para distribuir por resoluciones, las partidas destinadas a los numerales c), d) y e) del presente Decreto, y para determinar los sitios de las conferencias v seminarios del numeral f).

Artículo 1Serán Giradas Al Pagador Iii Del Externado Nacional "camilo Torres" De Bogotá, Quien Hará Los Pagos Y Rendirá Las Cuentas Correspondientes Conforme A Las Normas Legales Vigentes

Artículo tercero. Las partidas que se destinan en el artículo 1° serán giradas al Pagador III del Externado Nacional "Camilo Torres" de Bogotá, quien hará los pagos y rendirá las cuentas correspondientes conforme a las normas legales vigentes.

Parágrafo

Las partidas para Cursos Nocturnos y de Vacaciones fuera de Bogotá, serán giradas a Pagadores de establecimientos nacionales o a las Tesorerías Departamentales que determine el Ministerio, de conformidad con el artículo 29 del presente Decreto.

Artículo 4

Articulo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.