Micelio

decreto 3224 de 1979

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Las Declaraciones De Liquidaciones Privadas Del Impuesto Sobre Las Ventas Del Segundo Semestre De Cada Año Se Contabilizarán Como Producto Del Año Fiscal En Que Se Haya Causado El Impuesto

º Las declaraciones de liquidaciones privadas del impuesto sobre las ventas del segundo semestre de cada año se contabilizarán como producto del año fiscal en que se haya causado el impuesto.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado