Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, para auxiliar a los afectados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. La citada suma será girada al Tesorero General de Cundinamarca para su distribución equitativa, por conducto del aludido Comité General, entre los damnificados por la catástrofe de que se ha hecho mérito para reconstrucción de sus viviendas y otras obras de beneficio público en la forma en que el Comité General lo considere conveniente. El referido funcionario deberá rendir las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República.
Artículo 3
Artículo tercero. El Comité General informará al Ministerio de Gobierno al término de la distribución o inversión de este auxilio, sobre la manera como esta se hubiere realizado. Otro tanto harán los subcomités Municipales, directamente o por mediación del Comité General.
Artículo 4
El gasto que ocasione, el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 01143Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo cuarto. El gasto que ocasione, el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.