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decreto 2787 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidados en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidados en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su Presupuesto de inversión correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151, Subprograma 2, artículo 10109;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Presupuesto De Inversion Ministerio De Gobierno Capítulo 1020 Rama Técnica Programa 1151

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 1020 Rama Técnica Programa 1151. Acción Comunal Subprograma 2. Fomento Educativo y Cultural. Fondos de Contrapartidas. Inversión indirecta. Construcción de escuelas rurales por acción comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle: 607 312. Artículo 10109 - Departamento del Meta $ 200.000.00 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Al Municipio de Cabuyaro para la terminación de la Escuela Rural El Viso, Vereda San Felipe $ 5.000.00 Proyecto

2.

Al Municipio de Fuente de Oro, para la terminación de la Escuela Villa Restrepo 8.000.00 Proyecto

3.

Al Municipio de Guamal, para la construcción de la Escuela El Rosado 8.000.00 Proyecto

4.

Al Municipio de Granada, para la ampliación de la Escuela Rural El Castillo 7.000.00 Proyecto

5.

Al Municipio de Granada, para la construcción de la Escuela Rural Buenos Aires, Vereda Los Mangos 25.000.00 Proyecto

6.

Al Municipio de Granada, para la terminación de la Escuela Rural Los Andes 10.000.00 Proyecto

7.

Al Municipio de Puerto Lleras para la instalación sanitaria y dotación de la Escuela Urbana José Eustasio rivera 15.000.00 Proyecto

8.

Al Municipio de Puerto López, para la construcción de la Escuela Rural Mundo Nuevo 15.000.00 Proyecto

9.

Al Municipio de Puerto López, para ampliación de la Escuela Rural Pachiquiaro 15.000.00 Proyecto

10.

Al Municipio de San Martín para la construcción de la Escuela Rural de Santa Helena 2.000.00 Proyecto

11.

Al Municipio de San Martín, para la construcción de las escuelas urbanas 60.000.000 Proyecto

12.

Al Municipio de Villavicencio, para la construcción y dotación de la Escuela Rural Indostán 30.000.00 Total $ 200.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público