En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1.° Que merced al agio se ha establecido de hecho en el mercado una diferencia en el valor de los billetes pequeños respecto de los de cincuenta y cien pesos
Considerando · 2 motivos
Que merced al agio se ha establecido de hecho en el mercado una diferencia en el valor de los billetes pequeños respecto de los de cincuenta y cien pesos; y 2.°;
Que las medidas empleadas hasta hoy para evitar tal diferencia no han producido todo el efecto que se deseaba, y han dado lugar á desórdenes que deben evitarse en lo sucesivo.
Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al Ministro del Tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes pequeños por los de $ 50 y $ 100.
Artículo 2
Art. 2.° Cada Oficina de las que por el presente Decreto se restablezcan y las que han funcionado con autorización del Ministerio del Tesoro, prestarán una fianza de $ 2,000 para asegurar su manejo, y tendrán derecho á una comisión del 5 por 100 sobre el producto liquido de lo que se recaude por diferencia de cambio.
Artículo 3
Art. 3.° El remanente del producto de la diferencia que resulte en razón del premio, una vez deducida la comisión de que trata el artículo anterior, se entregará á la Junta de Amortización para que lo incinere. Publíquese.