Micelio

decreto 707 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1.° Que merced al agio se ha establecido de hecho en el mercado una diferencia en el valor de los billetes pequeños respecto de los de cincuenta y cien pesos

Considerando · 2 motivos

Que merced al agio se ha establecido de hecho en el mercado una diferencia en el valor de los billetes pequeños respecto de los de cincuenta y cien pesos; y 2.°;

Que las medidas empleadas hasta hoy para evitar tal diferencia no han producido todo el efecto que se deseaba, y han dado lugar á desórdenes que deben evitarse en lo sucesivo.

Artículo 1

Art. 1.° Autorízase al Ministro del Tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes pequeños por los de $ 50 y $ 100.

Artículo 2

Art. 2.° Cada Oficina de las que por el presente Decreto se restablezcan y las que han funcionado con autorización del Ministerio del Tesoro, prestarán una fianza de $ 2,000 para asegurar su manejo, y tendrán derecho á una comisión del 5 por 100 sobre el producto liquido de lo que se recaude por diferencia de cambio.

Artículo 3

Art. 3.° El remanente del producto de la diferencia que resulte en razón del premio, una vez deducida la comisión de que trata el artículo anterior, se entregará á la Junta de Amortización para que lo incinere. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho