Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por Conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -división general de crédito público-procederá a efectuar la Segunda emisión de los "Bonos de Bienestar Familiar" correspondiente al año de 1970, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00).
Artículo 2
Artículo segundo. Los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1970, por valor de doscientos Cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00), tendrán un plazo de Amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por semestre vencidos, contados a partir de la fecha de emisión.
Artículo 3
Artículo tercero. Esta segunda emisión de los "bonos de bienestar familiar" se hará con Fecha 1°. De mayo de 1970 y tendrá las denominaciones siguientes: Serie Número de bonos. Valor nominal. Valor de la serie. "A" 10 25.000.000.00 250.000.000.00
Los Bonos llevarán adheridos los cupones Correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la Amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, podrá subdividir los títulos de que trata este artículo Cuando las necesidades lo requieran.
Artículo 4
Artículo cuarto. La amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar", emisión de 1970, se hará gradualmente en diez (10) años a partir del primer año siguiente a la Fecha de emisión, mediante sorteos anuales sucesivos.
Artículo 5
El gobierno nacional adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 17 de abril de 1970 para que esta entidad continúe actuando Como Fideicomisario de los Bonos de Bienestar Familiar a que se refiere este Decreto. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la ley 75 de 1968.
Artículo 65De La Ley 75 De 1968
Artículo quinto. El gobierno nacional adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 17 de abril de 1970 para que esta entidad continúe actuando Como Fideicomisario de los Bonos de Bienestar Familiar a que se refiere este Decreto. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la ley 75 de 1968.
Artículo 6
Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará en el Banco de la República a la orden del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y desde ese mismo momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo 7
Artículo séptimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de Amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta emisión de Bonos de Bienestar Familiar, cuotas que se entregarán oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los títulos se cubrirán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8
Artículo octavo. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, Comisiones y gastos de incineración de los "Bonos de Bienestar Familiar"- Emisión de 1970-, en el contrato adicional de Fideicomiso que se celebre Con el Banco de la República se estipularán las condiciones y requisitos Exigidos por las normas legales y de contraloría sobre la materia.
Artículo 9
Artículo noveno. Mientras se editan los títulos definitivos, el gobierno podrá emitir y Entregar certificados provisionales de "bonos de bienestar familiar"-Emisión de 1970-los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de Fideicomisario y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo Los ajustes de plazo e intereses que hubiere lugar.
Artículo 10
Artículo décimo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.