Micelio

decreto 3224 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

º. Ordénase la emisión de 20.000.000 de estampillas postales ordinarias de $ 0.10 cada una.

Artículo 2

º. Ordénase la emisión de 600.000 estampillas postales conmemorativas, de $ 0.40 cada una, con la efigie del doctor Carlos Martínez Silva.

Artículo 3

º. Las estampillas de que trata el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos