El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º. Ordénase la emisión de 20.000.000 de estampillas postales ordinarias de $ 0.10 cada una.
Artículo 2
º. Ordénase la emisión de 600.000 estampillas postales conmemorativas, de $ 0.40 cada una, con la efigie del doctor Carlos Martínez Silva.
Artículo 3
º. Las estampillas de que trata el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos