El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1104"para Los Aeródromos De Cimitarra Y Sumapaz, Reintegro Por Inversiones Hechas Por El Instituto De Colonización E Inmigración", Así: "y Para Gastos De Conservación, Administración Y Mantenimiento De Aeródromos Nacionales, En El Año", Que Se Atenderán Con Cargo A Dicha Partida Mientras Se Organiza La Empresa Colombiana De Aeródromos, Creada Por El Decreto Legislativo Número 3269 De 1954
Artículo primero. Adiciónase la leyenda de la apropiación asignada en el Capítulo 104, artículo 1104 "para los aeródromos de Cimitarra y Sumapaz, reintegro por inversiones hechas por el Instituto de Colonización e Inmigración", así: "y para gastos de conservación, administración y mantenimiento de aeródromos nacionales, en el año", que se atenderán con cargo a dicha partida mientras se organiza la Empresa Colombiana de Aeródromos, creada por el Decreto legislativo número 3269 de 1954.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas