en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial de las del Titulo VI del libro PrimerodelCódigo de Comercio y las del decreto reglamentario número 1520 de 1978, y CONSIDERANDO: Que las condiciones económicas, sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región del Sur del Tolima: justifican la creaciónde una Cámara de Comerció
Considerando · 1 motivo
Que las condiciones económicas, sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región del Sur del Tolima: justifican la creaciónde una Cámara de Comerció;
Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De El Espinal Con Personería Jurídica Y Sede Principal En La Ciudad De El Espinal, En El Departamento Del Tolima
º Créase la Cámara de Comercio de El Espinal con personería jurídica y sede principal en la Ciudad de El Espinal, en el Departamento del Tolima.
Artículo 2La Cámara De Comercio De El Espinal Pertenecerá Al Grupo Primero De La, Clasificación Prevista En El Articulo 4º Del Decreto 1520 De 1978
º La Cámara de Comercio de El Espinal pertenecerá al Grupo Primero de la, clasificación prevista en el articulo 4º del Decreto 1520 de 1978. Por tanto, su Junta Directiva estará compuesta por los seis miembros.
Artículo 3Con Carácter Provisional Y Mientras Toman Posesión Quienes Resulten Elegidos En Asamblea Se Designa Como Representantes De Los Comerciantes En La Junta Directiva , A Las Siguientes Personas: Principales: Marco Tulio Hernández Urueña Luis Enrique Gomez Libreros Luis H
º Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en asamblea se designa como representantes de los comerciantes en la Junta directiva , a las siguientes personas: Principales: Marco Tulio Hernández Urueña Luis Enrique Gomez Libreros Luis H. Rivas Francisco Hernández Delgado Suplentes: Hernando Rojas Luis E. Sánchez Carvajal Virgilio Carvajal Aniceto Rojas Galeano. Nombrase Como representantes del Gobierno en la misma Junta, a las siguientes personas: Principales: Alonso Santofimio Peñón Nicolás Díaz Suplentes: Alirio Espinosa Jorge Cárdenas
Artículo 4La Cámara De Comercio De El Espinal Tendrá Jurisdicción En El Territorio Comprendido Por Los Siguientes Municipios: Alpujarra, Dolores, Prado, Purificación, Guamo Espinal , Suárez
Articulo 4º La Cámara de Comercio de El Espinal tendrá jurisdicción en el territorio comprendido por los siguientes municipios: Alpujarra, Dolores, Prado, Purificación, Guamo Espinal , Suárez. Coello, Melgar , Carmen de Apicala, Cunday, Vilarrica, Icononzo , Flandes y Saldaña.
Artículo 5La Cámara Deberá Someter Sus Estatutos A La Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio En Un Plazo No Mayor De Tres (3) Meses Contados A Partir De La Expedición De Este Decreto
Articulo 5º La Cámara deberá someter sus estatutos a la aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la expedición de este Decreto. El presupuesto de ingresos y egresos, para el año de 1983 deberá ser remitido a la misma Superintendencia, para su aprobación, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha mencionada.
Artículo 6La Cámara De Comercio De Ibagué Enviara, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición De Este Decreto, A La Nueva Cámara De Comercio Todos Los Documentos Que Deban Ser Objeto De Registro Pertenezcan A Los Actos , Establecimientos Y Comerciantes Con Domicilio En Los Territorios Que Integraran La Jurisdicción De Esta Última
Articulo 6º La Cámara de Comercio de Ibagué enviara, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decreto, a la nueva Cámara de Comercio todos los documentos que deban ser objeto de registro pertenezcan a los actos , establecimientos y comerciantes con domicilio en los territorios que integraran la jurisdicción de esta última.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.