en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1
º . Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos: No. de Cargos Denominación del Cargo Nivel Grado 2 (dos) Auxiliar I 10 2 5 (cinco) Auxiliar II 11 5 4 (cuatro) Auxiliar III 12 9 3 (tres) Auxiliar III 12 10 6 (seis) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 8 (ocho) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 8 (ocho) Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 2 (dos) Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 9 (nueve) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 1 (uno) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 1 (uno) Especialista en Ingresos Públicos I 40 28
Artículo 2
º . En los cargos creados en el presente Decreto se incorporarán los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 1133 de 1999.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1267 del 13 de julio de 1999.