Artículo 1Los Colegios Electorales Se Instalarán El Día 27 Del Presente Mes, Verificarán La Elección De
° Los Colegios Electorales se instalarán el día 27 del presente mes, verificarán la elección de. Senadores principales y suplentes y la comunicarán á los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° de la Ley 11 de 1908.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto número 331 del presente año.
Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno