Micelio

decreto 470 de 1909

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Artículo 1Los Colegios Electorales Se Instalarán El Día 27 Del Presente Mes, Verificarán La Elección De

° Los Colegios Electorales se instalarán el día 27 del presente mes, verificarán la elección de. Senadores principales y suplentes y la comunicarán á los nombrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° y 6.° de la Ley 11 de 1908.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto número 331 del presente año.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno