Micelio

decreto 898 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 2 motivos

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, del Congreso Nacional y los Ministerios de Justicia y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 9.850.000.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Nueve Millones Ochocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 9

° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 9.850.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 9.850.000 Suma el recurso $ 9.850.000

Artículo 2Con Base En El-Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el-recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento Congreso Nacional CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 003 Pago de vigencias expiradas 106 135 207 Artículo 1352. Para pagar la deuda a la deuda del Senado y de la Cámara de Representantes $ 5.000.000 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 146 Pago dé vigencias expiradas 106 135 207 Artículo 1352. Para pagar la deuda a favor de Telecom 850.000 Ministerio de Comunicaciones CAPITULO 331 Ministerio de Comunicaciones Programa 345 Pago de vigencias expiradas 106 271 207 Artículo 3660. Para pagar parte de la deuda de la Administración Postal a Telecom $ 4.000.000 Suman los créditos $ 9.850.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público