Micelio

decreto 250 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Departamento del Valle del Cauca existe una situación de conmoción generada por la coincidencia de los movimientos universitarios delos últimos días y la evidente intención por parte de algunos grupos de paralizar las actividades sociales, todo lo cual ha afectado gravemente el orden público en dicho Departamento

Considerando · 6 motivos

Que el Departamento del Valle del Cauca existe una situación de conmoción generada por la coincidencia de los movimientos universitarios delos últimos días y la evidente intención por parte de algunos grupos de paralizar las actividades sociales, todo lo cual ha afectado gravemente el orden público en dicho Departamento;

Que como consecuencia de la agitación así producida, en el día de hoy perdieron la vida varias personas, en circunstancias que son severamente investigadas por las autoridades competentes;

Que en el resto del país también se ha venido presentando, por las mismas causas, una situación de conmoción que ha alterado en forma creciente la tranquilidad nacional:;

Que en diversos Departamentos del país se han presentado invasiones de predios rurales, afectando así la ejecución de los programas de reforma agraria y cambio social que se deben desarrollar dentro del marco jurídico que les corresponde;

Que a los factores señalados de desorden se pueden sumar las actividades de grupos directamente interesados en alterar la tranquilidad pública:;

Que el Gobierno Nacional consultó al Consejo de Estado sobre la conveniencia del establecimiento del estado de sitio y recibió respuesta favorable de esa Corporación;

Artículo 1Declárase Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio De La República

Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Artículo 2

El Gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia, el día siguiente a su expedición, los decretos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 de la Constitución para que ella decida sobre su constitucionalidad.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de trabajo y seguridad social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas