El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Octubre De 1989, Crease En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República Popular De Polonia, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Dólares Con 30/100 (Us$ 465
° A partir del 1° de octubre de 1989, crease en la embajada de Colombia ante el gobierno de la República popular de Polonia, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30)
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasiones El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasiones el cumplimiento del presente Decreto, se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Haciendas y Crédito Público