Artículo 1Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 024 Del 6 De Septiembre De 1984, Emanado Del Consejo Nacional De Los Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdo Numero 024 De 1984 (Septiembre 6) Por El Cual Se Aprueba El Proyecto De Extensión Del Seguro Médico Familiar En La Ciudad De Neiva Y La Plata - Seccional Huila
° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 024 del 6 de septiembre de 1984, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 024 DE 1984 (septiembre 6) por el cual se aprueba el proyecto de extensión del Seguro Médico Familiar en la ciudad de Neiva y La Plata - Seccional Huila. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de la ciudad de Neiva y La Plata - Seccional Huila, ha considerado indespensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias; Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura de los servicios de salud de esta región; Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 310 de fecha 19 de julio de 1984, ACUERDA: Artículo primero . Aprobar el proyecto de extensión de cobertura de los Seguros de Salud, mediante él sistema de medicina familiar a las familias de los trabajadores, dentro del área geográfica de la ciudad de Neiva y La Plata - Seccional Huila. Artículo segundo . La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales tomará las medidas de carácter técnicoadministrativas que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, según las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo tercero . En cumplimiento del Decreto-ley 1650 de 1977 el presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase Dado en 'Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Presidente, Martha Fernández de Soto. El Secretario ad-hoc, Gustavo E. Avila Heredia».
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,