Micelio

decreto 3223 de 1968

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Artículo 1Delégase En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo La Facultad De Proveer Los Empleos Nacionales Distintos De Directos, Jefes De División, Oficina Y Unidad, O De Aquellos Que Dentro De La Escala De Remuneración Adoptada Por El Decreto 2285 De 1968, Tengan Una Categoría Superior A 25

° Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de proveer los empleos nacionales distintos de Directos, Jefes de División, oficina y unidad, o de aquellos que dentro de la escala de remuneración adoptada por el Decreto 2285 de 1968, tengan una categoría superior a 25. La delegación comprende, además las facultades de remover, promover y, en general, las de realizar todos aquellos actos, correspondientes a la administración de personal.

Artículo 2Los Empleos En El Servicio Exterior Serán Provistos Por Decreto Ejecutivo

° Los empleos en el Servicio Exterior serán provistos por decreto ejecutivo.

Parágrafo

Queda vigente el artículo 83 del Decreto 1637 de 1960, sobre nombramientos en el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3Dentro De Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Los Ministros Y Los Jefes De Departamento Administrativo Pasarán A La Secretaría General De La Presidencia Y Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Una Relación Detallada Del Movimiento De Personal Correspondiente Al Mes Inmediatamente Anterior

° Dentro de los primeros cinco días de cada mes los Ministros y los Jefes de Departamento Administrativo pasarán a la Secretaría General de la Presidencia y al Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada del movimiento de personal correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Y Modifica Las Disposiciones Anteriores Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha y modifica las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil