Micelio

decreto 2066 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Créase El Consulado Ad Honorem De Colombia En Amman, Reino Hachemita De Jordania, Con Jurisdicción En Todo El Territorio De Dicho País

º Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Amman, Reino Hachemita de Jordania, con jurisdicción en todo el territorio de dicho país.

Artículo 2º Créase El Cargo De Un (1) Cónsul Ad Honorem En El Consulado De Colombia En Amman, Reino Hachemita De Jordania

º Créase el cargo de un (1) Cónsul Ad Honorem en el Consulado de Colombia en Amman, Reino Hachemita de Jordania.

Artículo 3º Nómbrase A La Señora Leonor Cecilia Peña De Balawi, Cónsul Ad Honorem En El Consulado De Amman, Reino Hachemita De Jordania, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto

º Nómbrase a la señora Leonor Cecilia Peña de Balawi, Cónsul ad honorem en el Consulado de Amman, Reino Hachemita de Jordania, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores