Micelio

decreto 898 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 25.000.00, apropiada en el Capítulo 231, Programa 251, Artículo 2318 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta.

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública. Programa 251. Dirección Superior. Transferencias. 203-111-440. Artículo 2318. Auxilios a congresos médicos y científicos $ 250.000.00 Que se distribuyen parcialmente así: Ordinal 4. Para el VI Seminario Nacional de Educación Continuada para Administradores de Servicios de Salud (entregar a la Asociación Colombiana de Administradores de Hospitales) $ 15.000.00 Ordinal 5. Para la Asociación Panamericana de Oftalmología, como auxilio al VII Congreso Panamericano de Oftalmología 10.000.00 Total $ 25.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público