Micelio

decreto 1050 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1Adiciónase El Artículo 7° Del Decreto 2337 De 1996 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3°

°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 3

Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones. Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensionales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 3

Artículo 7 DECRETO 2337 de 1996

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Educación Nacional