en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993
Artículo 1Adiciónase El Artículo 7° Del Decreto 2337 De 1996 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3°
°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente
Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones. El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia o en sus modificaciones. Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensionales, los cuales serán verificados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7 DECRETO 2337 de 1996
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.