en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece la facultad al señor Ministro, para otorgar reconocimiento de los gastos para la fiesta patria que se celebra el 20 de julio de cada año
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece la facultad al señor Ministro, para otorgar reconocimiento de los gastos para la fiesta patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante decreto ejecutivo;
Artículo 1º
º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a la Embajada de Colombia en Washington, Estados Unidos, el valor de cinco mil dólares (US$5.000.00) moneda americana.
Artículo 2º
º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.