Micelio

decreto 1531 de 1995

8 artículos · lectura continua

Artículo 1

º. Créase la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país, por medio de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha región. Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.

Artículo 2

º . Son funciones de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-, sin perjuicio de las asignadas por la Constitución y la ley a otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes

1.

Emprender acciones para fortalecer una cultura de respecto por los derechos humanos en la región, así como para la difusión de los mismos y de los medios para su garantía y protección.

2.

Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos.

3.

Ejecutar en coordinación con el Ministerio del Interior a través del Fondo de Participación Ciudadana y demás autoridades competentes, planes y programas tendientes a lograr la efectiva participación ciudadana en los asuntos de interés de la región dentro del marco de la Constitución y la ley.

4.

Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural, deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica de los habitantes de la región.

5.

Desarrollar mecanismos comunitarios que faciliten la participación de los habitantes en los diversos medios de comunicación para la expresión de sus necesidades.

6.

Promover en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Icfes, el Icetex y demás autoridades competentes de los niveles nacional y seccional, el acceso a la educación en todos sus niveles.

7.

Promover en coordinación con el Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados, el acceso a los servicios de la salud de los habitantes de las poblaciones de la Región de Urabá.

8.

Propender, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Inurbe y la Red de Solidaridad Social y demás autoridades, por el acceso de los habitantes de la región a programas de vivienda rural o urbana.

9.

Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás autoridades competentes, programas tendientes a la generación de empleo y a la capacitación de la mano de obra de la región.

10.

Estudiar y proponer a las autoridades competentes, mecanismos de financiación de las actividades y obras de infraestructura y de servicios públicos que requiera la región así como, efectuar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a ella.

11.

Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Plante, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en la materia de la política de sustitución de cultivos ilícitos en la región.

12.

Administrar recursos para planes, programas y proyectos de inversión social, asignados a través del Fondo de Cofinanciación para la inversión social -FIS-, así como servir de organismo gestor y coordinador para el manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo indicativo a los municipios de la región de Urabá, sin sujeción a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992. La asignación y desembolso se efectuará con trámite especial de urgencia adoptado de manera conjunta por el FIS y Conciudadana.

13.

Formular recomendaciones al Gobierno Nacional, en las materias propias de su objeto y funciones.

14.

Las demás que le atribuya la ley en su calidad de establecimiento público del orden nacional y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 3

º . La Corporación tendrá un consejo directivo conformado por: El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Delegado Presidencial para Urabá. Tres Representantes del Presidente de la República. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado. El Gobernador del Departamento de Córdoba o su delegado. Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma.

Artículo 4

º . Son funciones del Consejo Directivo

1.

Formular y acordar las políticas propias del organismo y las orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por su cumplimiento.

2.

Adoptar el presupuesto de la Corporación.

3.

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal, la cual será global, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

4.

Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los sectores de la población afectada por la violencia y definir aquellos programas que sean susceptibles de financiación.

5.

Definir mecanismos de participación ciudadana para la concertación de las políticas que adopte para el cumplimiento del objeto de la Corporación.

6.

Organizar los procedimientos para el seguimiento y evaluación de los programas que deba adelantar la Corporación.

7.

Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le competan.

8.

Presentar mensualmente un informe al Gobierno Nacional, sobre la realización de las actividades propias de su objeto y funciones.

9.

Presentar mensualmente un informe público sobre los resultados obtenidos en desarrollo de sus actividades.

10.

Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

Artículo 5

º. La corporación tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su agente y el representante legal de la entidad. Además de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad con las directrices que fije el Consejo Directivo.

Artículo 6

º . El patrimonio de la corporación está conformado por: 1. las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional. 2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo. 3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional. 4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 5. Las donaciones que reciba. 6. Los demás bienes que obtenga a cualquier título.

Artículo 8

º . Los contratos que celebre conciudadana, se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 9

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.