Micelio

decreto 468 de 1879

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Artículo 1

Art. 1.° Convócase el Congreso para su próxima reunión ordinaria de 1880.

Artículo 2

La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dictará las providencias necesarias a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero; teniendo al efecto en cuenta lo prevenido en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871.

Artículo 13De La Lei De 10 De Mayo De 1871

Art. 2. ° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dictará las providencias necesarias a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero; teniendo al efecto en cuenta lo prevenido en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871.

Artículo 3

Art. 3. ° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados adoptarán las medidas del caso para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso. Art.4. ° El lugar de la residencia de un Senador, Representante o Comisario, para el efecto de la liquidacion del viático de venida, debe comprobarse ante el Presidente o Gobernador del estado o Prefecto del Territorio, por certificacion de la primera autoridad política del distrito en que resida. 1.° Se tendrá por residencia el lugar en que el individuo electo se halle establecido i en que tenga su morada habitual i ordinaria. 2.° En caso de que se declare i comunique la eleccion de un individuo a tiempo de hallarse ausente de su residencia habitual i ordinaria, se le pagará el viático desde ésta, i no desde el lugar en que se encuentre temporal o transitoriamente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Tesoro i crédito nacional