Micelio

decreto 175 de 1934

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su última sesión, resolvió favorablemente la solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la videncia en curso, con el fin de atender a los gastos de construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo

Considerando · 1 motivo

Que el honorable Consejo de Ministros, en su última sesión, resolvió favorablemente la solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la videncia en curso, con el fin de atender a los gastos de construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo;

Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 1934: Ministerio De Obras Públicas Capitulo 71 Construcción De Carreteras

º. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 71 Construcción de carreteras. Del artículo 357. Para la construcción de la carretera del Noroeste. 50.000 Del artículo 359. Para la construcción del camino nacional de Chocontá al Meta y para el ramal que ha de comunicar a Tibirita con dicha carretera 20.000 Al artículo 300 L. Para los gastos de personal y material que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo $70.000 Sumas iguales$70.00070.000

Artículo 2El Ministerio De Obras Publicas Librara Los Giros Correspondientes Para Los Gastos Que Ocasione La Construcción De La Carretera De Chiquinquirá A Muzo, A Favor Del Contador Pagador De La Misma Obra, Conservando La Organización Dada A La Misma En El Año Pasado Por El Poder Ejecutivo, En Decretos Originarios Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

°. El Ministerio de Obras Publicas librara los giros correspondientes para los gastos que ocasione la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, a favor del Contador Pagador de la misma obra, conservando la organización dada a la misma en el año pasado por el Poder Ejecutivo, en decretos originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas