en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 008 Del 10 De Febrero De 1989, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 008 De 1989 (Febrero 10) "por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos Internos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena"
°. Apruébase el Acuerdo número 008 del 10 de febrero de 1989, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 008 DE 1989 (febrero 10) "por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA". La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2180 de 1984 y 3684 de 1985 y previo concepto de, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, acuerda: Artículo 1° El literal g) del artículo 8°del Acuerdo número 044 de 1985 quedará así: "Autorizar a la Gerencia para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos comprendidos en objeto de la Empresa, cuya cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Artículo 2° El literal j) del artículo 8°del Acuerdo número 044 de 1985 quedará así: "Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía exceda de mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previo el estudio de factibilidad". Artículo 3° El literal c) del artículo 17 del Acuerdo número 044 de 1985, quedará así: "Celebrar los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de SATENA. Cuando la cuantía exceda de un mil ciento setenta (1.170) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización de la Junta Directiva". Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.