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decreto 2066 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 21 del Decreto extraordinario numero 130 de 1916

Artículo 1Autorizase A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones (Telecom), Para Constituir Una Sociedad, Junto Con Las Empresas Municipales De Tuluá

Articulo 1º Autorizase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), para constituir una sociedad, junto con las Empresas Municipales de Tuluá.

Artículo 2La Sociedad Que Se Constituya Tendrá Como Objeto La Prestación Del Servicio De Telefonía Local En La Ciudad De Tuluá Y Demás Lugares Del Departamento Del Valle Que Ella Determine; Por Constituirse Entre Entidades Públicas, La Nueva Entidad Se Regirá Por Las Disposiciones Legales Que Regulan La Organización, Estructura Y Funcionamiento De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Por Los Estudios Que Adopte La Junta Directiva Y Apruebe El Gobierno Nacional

Articulo 2º La sociedad que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Tuluá y demás lugares del Departamento del Valle que ella determine; por constituirse entre entidades públicas, la nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y por los estudios que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.

Artículo 3La Sociedad Se Denominará Empresa De Telecomunicaciones De Tuluá, Podrá Utilizar La Sigla Teletuluá, Pertenecerá Al Orden Nacional Y Estará Vinculada Al Ministerio De Comunicaciones

Articulo 3º La sociedad se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá, podrá utilizar la sigla Teletuluá, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 4La Vigilancia Fiscal De La Mencionada Sociedad Estará A Cargo De La Contraloría General De La República

Articulo 4º La vigilancia fiscal de la mencionada sociedad estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 21 del Decreto extraordinario numero 130 de 1916
El Ministro de Comunicaciones