en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Artículo 1Suprimir En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Empleos:
°. Suprimir en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
Artículo 2Crear En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Empleos:
°. Crear en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:
Artículo 3El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo, Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio De La Entidad
°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4La Incorporación De Los Empleados A Los Cargos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Realizará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia
°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Los Que Se Les Suprime El Cargo Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Cargos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación En Los Cargos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y/O Sean Nombrados En Otros Cargos Y Tomen Posesión
°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto y/o sean nombrados en otros cargos y tomen posesión.
Artículo 6Comunicar A Través De La Subdirección De Recursos Humanos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Contenido Del Presente Acto Administrativo
°. Comunicar a través de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido del presente Acto Administrativo.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertiente Los Decretos 247 D E2004, 4325 De 2005, 4110 De 2006, 4647 De 2006, 1442 De 2007, 1022 De 2008, 4475 De 2009, 4656 De 2010, 1006 De 2012, 2395 De 2015, 1240 De 2017
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertiente los Decretos 247 d e2004, 4325 de 2005, 4110 de 2006, 4647 de 2006, 1442 de 2007, 1022 de 2008, 4475 de 2009, 4656 de 2010, 1006 de 2012, 2395 de 2015, 1240 de 2017.