Micelio

decreto 898 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos - ley 2285 y 3191 de 1968

Artículo 1

º . Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de Servicios Generales, serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se establece: Nº. de Cargos y Clase Jefatura Categoría 1 Jefe del Departamento. 18 1 Secretario Ejecutivo I 18 1 Operador de Conmutador Telefónico II 11 1 Chofer II 11 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 26 2 Abogados Especializados I 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Oficina de Planeamiento y Evaluación. 1 Jefe de Oficina IV 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 Sección de Organización y Métodos y Estadística. 1 Analista de Administración Pública II 20 1 Clasificador IV 19 1 Estadígrafo II 15 Sección de Catálogos y Estandarización. 1 Analista de Administración Pública I 18 1 Catalogador III 17 2 Visitadores Administrativos I 16 1 Secretario Mecanógrafo II 12 División de Suministros. 1 Jefe de División III 26 2 Secretarios Mecanotaquígrafos II 16 1 Revisor de Documentos I 13 2 Mecanógrafos I 9 Sección de Adquisiciones. 1 Jefe de Sección IV 23 1 Revisor de Documentos II 15 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 Grupo de Licitaciones y Ordenes de Compra. 1 Jefe de Grupo III 18 1 Mecanógrafo III 13 1 Oficinista III 13 2 Mecanotaquígrafos I 12 2 Mensajeros IV 10 Grupo de Contrato de Suministros. 1 Jefe de Servicios Administrativos II 17 1 Oficinista III 13 Grupo de Importaciones. 1 Jefe de Grupo IV 20 1 Oficinista III 13 1 Mecanógrafo II 11 1 Mensajero IV 10 Sección de Contabilidad y Fondo Rotatorio. 1 Técnico en Contabilidad II 22 1 Técnico en Contabilidad I 20 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1 Revisor de Cuentas I 13 2 Auxiliares de Contabilidad II 12 Sección de Almacén. 1 Jefe de Sección IV 23 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1 Secretario Mecanógrafo II 12 6 Acarreadores II 8 Sección de Garaje Oficial. 1 Jefe de Sección III 21 1 Jefe de Taller 1 13 1 Oficinista II 11 5 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1 Auxiliar de Servicios Generales II 8 División Administrativa. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 Sección de Personal. 1 Jefe de Personal II 24 1 Mecanógrafo III 13 Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento. 1 Jefe de Grupo III 18 1 Oficinista III 13 Grupo de Registro y Control. 1 Jeff de grupo II 16 1 Mecanógrafo III 13 Sección de Servicios Auxiliares. 1 Jefe de Sección II 19 1 Oficinista II 11 5 Mensajeros IV 10 Grupo de Proveeduría. 1 Proveedor II 16 Sección de Contratos de Arrendamiento. 1 Jefe de Sección IV 23 1 Visitador Contable I 14 6 Mecanógrafos III 13 2 Oficinistas II 11 Grupo de Servicios Especiales. 1 Electricista II 13 10 Celadores IV 11 8 Choferes II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 1 Jardinero II 10 6 Aseadores III 7

Artículo 2El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Servicios Generales Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago De Los Impuestos De Timbre Correspondientes A La Diferencia De Remuneración

º El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de los impuestos de timbre correspondientes a la diferencia de remuneración.

Artículo 3Los Actuales Empleados Del Departamento Administrativo De Servicios Generales Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporación A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Con El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

° Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Servicios Generales designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporación a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán con el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Artículo 4El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

º El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5El Presidente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial Los Decretos Números 856 Del 11 De Abril De 1966 Y 1791 De 21 Ele Septiembre De 1967 Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero De Septiembre De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Departamento Administrativo De Servicios Generales En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta

º El Presidente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos números 856 del 11 de abril de 1966 y 1791 de 21 ele septiembre de 1967 y produce efectos fiscales desde el primero de septiembre de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Servicios Generales en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República