Micelio

decreto 2786 de 1984

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Artículo 1º

º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 59 del Decreto 2263 de 14 de septiembre de 1984, hasta el 31 de enero de 1985.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,