Micelio

decreto 2376 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones y en particular de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 810 de 1983, se creó el Comité Consultivo del Gobierno para asuntos relativos al ejercicio profesional de comunicadores, locutores y periodistas

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 810 de 1983, se creó el Comité Consultivo del Gobierno para asuntos relativos al ejercicio profesional de comunicadores, locutores y periodistas;

Que a dicho Comité le fue otorgado un término de noventa (90) días, que vencerá el próximo 23 de los corrientes, para la presentación de sus conclusiones al Gobierno;

Que el Comité ha solicitado prórroga del citado término, petición que se considera razonable;

Artículo 1Prorrógase Hasta El Día 4 De Octubre De 1983, El Término Para Que El Comité A Que Se Refiere Este Decreto Presente Sus Conclusiones Al Gobierno Nacional

º Prorrógase hasta el día 4 de octubre de 1983, el término para que el Comité a que se refiere este Decreto presente sus conclusiones al Gobierno Nacional.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en particular de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones