en uso de sus atribuciones y en particular de la que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 810 de 1983, se creó el Comité Consultivo del Gobierno para asuntos relativos al ejercicio profesional de comunicadores, locutores y periodistas
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 810 de 1983, se creó el Comité Consultivo del Gobierno para asuntos relativos al ejercicio profesional de comunicadores, locutores y periodistas;
Que a dicho Comité le fue otorgado un término de noventa (90) días, que vencerá el próximo 23 de los corrientes, para la presentación de sus conclusiones al Gobierno;
Que el Comité ha solicitado prórroga del citado término, petición que se considera razonable;
Artículo 1Prorrógase Hasta El Día 4 De Octubre De 1983, El Término Para Que El Comité A Que Se Refiere Este Decreto Presente Sus Conclusiones Al Gobierno Nacional
º Prorrógase hasta el día 4 de octubre de 1983, el término para que el Comité a que se refiere este Decreto presente sus conclusiones al Gobierno Nacional.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.