Artículo 1Desde El 1
° Desde el 1.° de setiembre próximo quedarán restablecidas las oficinas de Instruccion pública, Escuelas Normales, superiores i primarias suspendidas por el decreto ejecutivo número 428, de 1876, inserto en el Diario Oficial número 3,821, con escepcion de la Direccion jeneral de Intruccion pública.
Artículo 2Las Funciones De La Direccion Jeneral De Instruccion Pública Primaria Se Adscriben Desde La Fecha Indicada A La Seccion 2
° Las funciones de la Direccion jeneral de Instruccion pública primaria se adscriben desde la fecha indicada a la Seccion 2.ª de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Artículo 3Por Decreto Separado Se Abrirá El Crédito Suplemental Indispensable Para Pagar Un Comisionado Que, Como Ausiliar, Desempeñe Las Funciones De La Seccion Arriba Mencionada
° Por decreto separado se abrirá el crédito suplemental indispensable para pagar un Comisionado que, como ausiliar, desempeñe las funciones de la Seccion arriba mencionada.
Artículo 4Las Direcciones O Inspecciones Jenerales De Instruccion Pública En Los Estados Se Entenderán En Lo Sucesivo Con El Secretario De Lo Interior I Relaciones Esteriores En Los Casos En Que Lo Hacian Con La Direccion Jeneral
° Las Direcciones o Inspecciones jenerales de Instruccion pública en los Estados se entenderán en lo sucesivo con el Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores en los casos en que lo hacian con la Direccion jeneral.