El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988
Artículo 1El Artículo 76 Del Decreto 512 Del 13 De Marzo De 1989, Quedará Así: "artículo 76
º. El artículo 76 del Decreto 512 del 13 de marzo de 1989, quedará así: "Artículo 76. El presente Decreto rige a partir del 1º de septiembre de 1989 y deroga el Decreto-ley 625 de 1974, así como las disposiciones que le sean contrarias".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad