Artículo 4165, Ordinal 8° De La Vigencia De 1959, Y Que Se Halla Debidamente Reservada En El Balance Del Tesoro, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Para Pagar A Profesores Externos Clases Dictadas Por Horas, A Razón De $ 10
Artículo primero. De la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, apropiada por la Ley 122 de 1959, para pagar sueldos pendientes motivados por la insuficiencia de la partida correspondiente al Capítulo 389, artículo 4165, ordinal 8° de la vigencia de 1959, y que se halla debidamente reservada en el Balance del Tesoro, hácese la siguiente distribución parcial: Para pagar a profesores externos clases dictadas por horas, a razón de $ 10.00 cada una $ 5.440 . 00 Para pagar a profesoras de tiempo completo excedentes de sueldo motivados por ascensos de segunda a primera categoría en el Escalafón de Secundaria 1465.00 $ 6.995.00 Para pagar a profesoras de tiempo completo excedentes de sueldo motivados por ascensos de segunda a primera categoría en el Escalafón de Secundaria 1.465.00 $ 6.905.00
Artículo 2
Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto, será girada a la Pagadora IV del establecimiento. Comuníquese y publíquese.