en ejercicio de sus facultades legales , y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1241 de 1948 se dispuso el envío de dos ingenieros en comisión a los Estados Unidos de América, con el objeto de que se ocuparan en la consecución y despacho de los materiales necesarios para la reconstrucción de Bogotá y de otras ciudades del país afectadas por los sucesos del 9 abril del mismo año
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1241 de 1948 se dispuso el envío de dos ingenieros en comisión a los Estados Unidos de América, con el objeto de que se ocuparan en la consecución y despacho de los materiales necesarios para la reconstrucción de Bogotá y de otras ciudades del país afectadas por los sucesos del 9 abril del mismo año;
Que por dificultades de diversa índole aún no ha sido posible apropiar en el Presupuesto vigente recursos fiscales para atender a los gastos de la reconstrucción de Bogotá y otras ciudades del país. y de la comisión de ingenieros enviada a los Estados Unidos;
Artículo 1
Durante la vigencia de 1949 los gastos que ocasione la comisión de ingenieros encargada de la consecución y despacho de materiales de que tratan los Decretos números 1421 y1883 de 1948, se atenderán con imputación al Capítulo 110, artículo 2166 del Presupuesto vigente, o con la apropiación o apropiaciones que para tal efecto se liquiden posteriormente.
Artículo 2166Del Presupuesto Vigente, O Con La Apropiación O Apropiaciones Que Para Tal Efecto Se Liquiden Posteriormente
Artículo único. Durante la vigencia de 1949 los gastos que ocasione la comisión de ingenieros encargada de la consecución y despacho de materiales de que tratan los Decretos números 1421 y1883 de 1948, se atenderán con imputación al Capítulo 110, artículo 2166 del Presupuesto vigente, o con la apropiación o apropiaciones que para tal efecto se liquiden posteriormente. Comuníquese y publíquese.