Micelio

decreto 446 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades especiales que le confiere la Ley 15 de 1929, y oído el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra

Artículo 1A Partir Del Día Diez Y Seis (16) Del Mes En Curso, La Dotación De Planta Del Cañonero Colombia De La Flotilla Fluvial De Guerra, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales

° A partir del día diez y seis (16) del mes en curso, la dotación de planta del cañonero Colombia de la flotilla fluvial de guerra, tendrá el siguiente personal y asignaciones Mensuales. Anuales. Comandante - Teniente Coronel, con $ 250 3,000 Un Contador primero 200 2,400 Personal auxiliar. Un Enfermero 50 600 Un Despensero 60 720 Un Armero 50 600 Un Carpintero 60 720 Un Cocinero primero 60 720 Un Cocinero segundo 40 480 Un Peluquero 40 480 Dos Reposteros, cada uno 30 720 Tres Asistentes, cada uno con 20 720 Personal de tripulación. Un Maquinista primero, con 150 1,800 Un Maquinista segundo, con 100 1,200 Un Piloto primero, con 140 1,680 Un Piloto segundo, con 90 1,080 Un Contramaestre, con 70 840 Dos Ayudantes Aceiteros, cada uno con 48 1,152 Un Timonel, con 45 540 Dos Fogoneros, cada uno con 45 1,080 Cuatro Marineros, cada uno con 40 1,920 Dos Aprendices de piloto, cada, uno con 15 360

Artículo 2La Guarnición Militar Del Cañonero Tendrá La Siguiente Dotación: Un Teniente Artillero

° La guarnición militar del cañonero tendrá la siguiente dotación: Un Teniente artillero. Un Sargento segundo. Dos Cabos primeros Dos Cabos segundos. Diez y seis soldados. Este personal será destinado en comisión de las Unidades del Ejército, por períodos de tiempo que fijará el Ministerio de Guerra.

Artículo 3Créase El Puesto De Comandante De La Flotilla Fluvial De Guerra, Que Será Servido Por Un Oficial Del Grado De Coronel, Con La Asignación Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)

° Créase el puesto de Comandante de la flotilla fluvial de guerra, que será servido por un Oficial del grado de Coronel, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).

Artículo 4Queda En Los Términos Anteriores Modificado Y Adicionado El Decreto Número 1901 De 1929, Reorgánico Del Ramo De Guerra

° Queda en los términos anteriores modificado y adicionado el Decreto número 1901 de 1929, reorgánico del ramo de Guerra.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra