Micelio

decreto 2066 de 1968

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo único. Estarán exentas de constituir depósitos previos las importaciones que con destino a la prestación de servicios propios de ella haga la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República