Artículo 1
Artículo único. Estarán exentas de constituir depósitos previos las importaciones que con destino a la prestación de servicios propios de ella haga la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Parágrafo
Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República