Micelio

decreto 332 de 1957

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en uso de las facultades contempladas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la actual Codificación Constitucional, deberá pasar a las Cámaras Legislativas, para su elección, las ternas de quienes deban ocupar en propiedad el cargo de Magistrado de la honorable Corte Suprema de Justicia;

Que para facilitar la organización de la carrera judicial y permitir que la Corte Suprema de Justicia nombrada por el Congreso pueda elegir los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dentro de las normas que dicte el legislador, es conveniente aplazar la elección de estos funcionarios, y;

Que toda medida que tienda al mejoramiento de la Justicia contribuye eficientemente al restablecimiento de la normalidad;

Artículo 1

Artículo primero. Aplázase la elección de Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Los Magistrados que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos hasta cuando la Corte que designen las Cámaras legislativas proceda a efectuar la elección de dichos funcionarios, y mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física, debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas