en uso de las facultades contempladas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la actual Codificación Constitucional, deberá pasar a las Cámaras Legislativas, para su elección, las ternas de quienes deban ocupar en propiedad el cargo de Magistrado de la honorable Corte Suprema de Justicia;
Que para facilitar la organización de la carrera judicial y permitir que la Corte Suprema de Justicia nombrada por el Congreso pueda elegir los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dentro de las normas que dicte el legislador, es conveniente aplazar la elección de estos funcionarios, y;
Que toda medida que tienda al mejoramiento de la Justicia contribuye eficientemente al restablecimiento de la normalidad;
Artículo 1
Artículo primero. Aplázase la elección de Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Los Magistrados que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos hasta cuando la Corte que designen las Cámaras legislativas proceda a efectuar la elección de dichos funcionarios, y mientras no ocurra causal de mala conducta, notoria e injustificada morosidad, inhabilidad física, debidamente comprobada, muerte o renuncia aceptada.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.