El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 9° de la Ley 47 de 1958
Artículo 1
Artículo único. Para el servicio de agua en los barrios pobres de la capital, se ceden al Distrito Especial de Bogotá los dos carros-tanques que pertenecían al Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS--, hoy en liquidación.
Parágrafo
El liquidador del Servicio Nacional de Asistencia Social -SAS-hará los asientos de contabilidad necesarios para descargar los bienes que se ceden de los respectivos inventarios. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública, encargado
Ramón Londoño Peláezencargado