Micelio

decreto 4823 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995

Artículo 1Modifícase El Literal B) Del Artículo 16 De Los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 Y 2570 Del 6 De Julio De 2007, Los Cuales Fueron Corregidos Mediante El Decreto 3242 De 2007, El Cual Quedará Así: “b) Las Acciones Serán Pagaderas En Pesos Corrientes O En Dólares De Los Estados Unidos De América De Conformidad Con Lo Que Para El Efecto Establezca El Reglamento De Enajenación Y Adjudicación Que Se Expida Para La Segunda Etapa”

°. Modifícase el literal b) del artículo 16 de los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del 6 de julio de 2007, los cuales fueron corregidos mediante el Decreto 3242 de 2007, el cual quedará así: “b) Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes o en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con lo que para el efecto establezca el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía