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decreto 764 de 2019

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país desde el día 7 y hasta el 10 de mayo de 2019 a las ciudades de San Francisco y Seattle - Estados Unidos de América, con el fin de atender una agenda de promoción de inversión extranjera para el país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país desde el día 7 y hasta el 10 de mayo de 2019 a las ciudades de San Francisco y Seattle - Estados Unidos de América, con el fin de atender una agenda de promoción de inversión extranjera para el país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, incisos 3° y 4°.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163, 165 y 166.

6.

Artículos 200 y 201.

7.

Artículos 213, 214 y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República