Micelio

decreto 1370 de 1922

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Artículo 1

Artículo único En los documentos de fianza que otorguen los Jueces para asegurar el manejo de los efectos y cantidades consignados en el respectivo Juzgado por motivo de los juicios que allí se ventilen, se expresaran claramente que el fiador o fiadores se comprometen a responder solidariamente con el fiado de todo alcance que se le deduzca por razón del manejo de dichos efectos y valores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno