Artículo 1
Artículo primero. A partir del 15 de julio del presente año, suprímese en el Ministerio de Minas y Petróleos el cargo de Jefe de Estadística del Departamento Quinto -Servicio Industrial de Minas.
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en la supresión hecha por el artículo anterior créanse en el Ministerio de Minas y Petróleos, Departamento Quinto -Servicio Industrial de Minas- los cargos de: Auxiliar de Estadística y Auxiliar de Dibujo con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00) cada uno.
Parágrafo
Queda en estos términos modificado el Decreto 738 de 1953.