en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo: artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964
Considerando · 6 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo: artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio del Decreto legislativo número 521 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional, para celebrar con el Banco Central Hipotecario un contrato de empréstito hasta por la suma de $15.000.000.00, mediante la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, para financiar la construcción o reconstrucción de edificios escolares y de segunda enseñanza, templos y casas cúrales, en los Departamentos de Huila, Cauca y Tolima, que hayan resultados afectados o destruidos por los movimientos sísmicos.
Que con base en la autorización, de que trata el considerando anterior; por medio del Decreto número 1310 de 1967 se autorizó la emisión de diez pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Banco Central Hipotecario, por un valor total de $ 15.000.000.00, los cuales fueron debidamente emitidos, de conformidad con las normas legales vigentes sobre crédito público;
Que es necesario incorporar el producto de los pagarés en referencia al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal en curso, y abrir los créditos presupuéstales del caso en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Gobierno, del cual dependen los gastos ocasionados por calamidades públicas, para lo cual dicho Ministerio ha presentado al de Hacienda y Crédito Público el acta de fecha 12 de septiembre último, del Comité creado por el Decreto legislativo número 521 de 1967, en la cual consta la forma como debe distribuirse el producto de los pagarés a que se ha hecho referencia, entre los Departamentos de Cauca, Tolima y Huila;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad N° 28 de 1967, por $ 15,000.000, con base en el producto de los pagarés expedidos a favor del Banco Central Hipotecario, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Quince Millones De Pesos ($15
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de quince millones de pesos ($15.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1967, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos del crédito CAPITULO XV A) Recursos del crédito interno Numeral 170. Producto de los pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Banco Central Hipotecario, para financiar los gastos ocasionados por los movimientos sísmicos en los Departamentos de Cauca, Tolima y Huila, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 521 de 1967 $ 15.000.000.00 Suma el recurso 15.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión, Ministerio De Gobierno Capitulo 1031 Rama Técnica B) Inversión Indirecta Programa 1036 Construcción Y Reconstrucción De Edificios Escolares, Templos Y Casas Cúrales Afectadas Por Los Movimientos Sísmicos
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión, Ministerio de Gobierno CAPITULO 1031 Rama Técnica B) Inversión indirecta Programa 1036 Construcción y reconstrucción de edificios escolares, templos y casas cúrales afectadas por los movimientos sísmicos. Recursos del crédito interno. 567 442. Artículo 10306. Para el Departamento del Huila $ 10.000.000.00 567 442. Artículo 10307. Para el Departamento del Cauca 2.500.000.00 567 442. Artículo 10308. Para la Prefectura Apostólica de Tierradentro 500.000.00 567 442. Artículo 10309. Para Espinal (Departamento del Tolima) 1.000.000.00 567 442. Artículo 10310. Para Ibagué (Departamento del Tolima) 1.000.000.00 Suman los créditos $ 15.000.000.00
Artículo 3La Distribución Por Proyectos De Las Partidas Anteriores Se Hará Mediante Decreto, De Conformidad Con Las Disposiciones Orgánicas Del Manejo Del Presupuesto
°. La distribución por proyectos de las partidas anteriores se hará mediante Decreto, de conformidad con las disposiciones orgánicas del manejo del Presupuesto.
Artículo 4Modificase La Leyenda Del Crédito Adicional Abierto Al Presupuesto De Gastos De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas Por Medio Del Decreto Número 876 De 1967, (Capitulo 1161, Programa 1168, Artículo 11642, Proyecto 1), En El Sentido De Que Su Objeto No Es El De Financiar La Remodelación, Sino La Demolición Y Construcción Del Palacio Nacional De Medellín
°. Modificase la leyenda del crédito adicional abierto al Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Obras Públicas por medio del Decreto número 876 de 1967, (Capitulo 1161, Programa 1168, artículo 11642, Proyecto 1), en el sentido de que su objeto no es el de financiar la remodelación, sino la demolición y construcción del Palacio Nacional de Medellín.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.