Micelio

decreto 1916 de 1973

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones a las empresas ensambladoras de la Industria automotriz reconocidas como tales, por el incumplimiento: A) De las condiciones generales básicas establecidas o que establezca el Ministerio de Desarrollo, para las empresas ensambladoras del sector automotriz; B) De los programas específicos de producción de unidades terminadas, y grados mínimos de integración de partes y piezas nacionales; C) Cuando los productos ensamblados no reúnan las especificaciones mínimas de calidad establecida o que se establezcan.

Parágrafo

Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio fijar los programas específicos de producción de unidades terminadas, los grados mínimos de integración de partes y piezas nacionales y las especificaciones mínimas de calidad a que se refiere este artículo en sus numerales B y C.

Artículo 2

Artículo segundo. Las sanciones de que habla el artículo anterior son: A) Abstenerse de visar las licencias de importación del material CKD. B) Multas sucesivas por cantidades hasta de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) cada una. C) La obligación de restituir al Gobierno las sumas que hubieren dejado de cubrir o que hayan recibido en razón de los estímulos tributarios, arancelarios o de cualquier otra índole, de los cuales se hubiesen beneficiado conforme a las disposiciones vigentes, más los intereses legales sobre tales sumas. D) Multas fijas hasta por la cantidad de $1.000.000.00 (un millón de pesos). E) La revocación o suspensión de la autorización de ensamble.

Parágrafo

La Superintendencia de Industria y Comercio al imponer las sanciones las graduará de acuerdo con la gravedad del incumplimiento de la empresa en ensambladora, dentro de los límites señalados en el presente artículo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.